Normativa
legal de las reuniones de los alumnos en los centros docentes.
DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la
convivencia
en los centros docentes no universitarios sostenidos
con fondos
públicos y sobre los derechos y deberes
del
alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado
y personal
de administración y servicios. [2008/4159]
Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia
a clase
1. De conformidad con en el artículo 8
de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, según la redacción
dada por la disposición final primera
de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, las
decisiones colectivas adoptadas por
los alumnos y las alumnas a partir del
tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, con respecto a
la inasistencia a clase, no tendrán
la consideración de faltas de conducta
ni serán objeto de sanción
cuando éstas hayan sido resultado del
ejercicio del derecho de reunión
y sean comunicadas previamente a la
dirección del centro.
2. Las decisiones colectivas de
inasistencia a clase adoptadas por
los alumnos y alumnas deberán disponer
de la correspondiente autorización
de sus padres, madres, tutores o
tutoras, en el caso de que los
alumnos o alumnas sean menores de edad.
3. Las decisiones colectivas de
inasistencia a clase, a las que se
refiere el apartado anterior, tendrán
que estar avaladas por más de
20 alumnos o alumnas, de conformidad
con el artículo 1.2 2. de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
Reguladora del Derecho de Reunión.
(A
los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia
concertada y temporal de más de 20 personas, con finalitat determinada.)
4. La autorización del padre, madre,
tutor o tutora del alumno o de
la alumna para no asistir a clase
implicará la exoneración de cualquier
responsabilidad del centro derivada de
la actuación del alumno o de la
alumna, tanto con el resto del alumnado
como con respecto a terceras
personas.
5. La autorización del padre, madre,
tutor o tutora del alumno o de
la alumna deberá cumplimentarse
conforme al modelo establecido en
el anexo II del presente Decreto.
6. En todo caso, los centros docentes
garantizarán el derecho a
asistir a clase y a permanecer en el
centro debidamente atendido al
alumnado que no desee ejercitar su
derecho de reunión en los términos
previstos en la legislación vigente,
así como a los alumnos o las
alumnas que no dispongan de la
preceptiva autorización de sus padres,
madres, tutores o tutoras.
7. Las decisiones colectivas de los
alumnos o las alumnas de ejercer
su derecho de reunión, que impliquen la
inasistencia a clase y la
autorización de los padres, madres,
tutores o tutoras de los alumnos
o las alumnas, deberán ser comunicadas
a la dirección del centro con
una antelación mínima de cinco días
naturales.
8. Los centros docentes comunicarán a
los padres, madres, tutores
o tutoras, con carácter previo, las
decisiones colectivas adoptadas por
los alumnos o las alumnas respecto al
ejercicio del derecho de reunión.
Modelo de autorización para padres,
madres, tutores o tutoras
para la no asistencia a clase de sus
hijos o hijas.
D............................................................................,
padre, madre,
tutor o tutora del alumno o de la
alumna ...........................................,
del
centro........................................................, al amparo del
artículo 34
apartados 4 y 5 del presente Decreto, y
a los efectos del ejercicio del
derecho de reunión previsto en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación, AUTORIZO a
mi hijo o hija para la no asistencia a
clase el día ……………….., y
EXONERO al centro de las responsabilidades
que se pudieran derivar
de esta autorización.
................, a.......... de ................... de 200…
EL PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA
Fdo.:..................................
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
Artículo octavo.
Se garantiza en los
centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de
administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará
de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo
de las actividades docentes.
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