dimarts, 16 d’octubre del 2012

ACLARACIONS SOBRE LA VAGA - ACLARACIONES SOBRE LA HUELGA



Normativa legal de las reuniones de los alumnos en los centros docentes.


DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la
convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos
con fondos públicos y sobre los derechos y deberes
del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado
y personal de administración y servicios. [2008/4159]

Artículo 34. Decisiones colectivas de inasistencia a clase

1. De conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción
dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, las decisiones colectivas adoptadas por
los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación
Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán
la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción
cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión
y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

2. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por
los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización
de sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que los
alumnos o alumnas sean menores de edad.

3. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase, a las que se
refiere el apartado anterior, tendrán que estar avaladas por más de
20 alumnos o alumnas, de conformidad con el artículo 1.2 2. de la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión.
(A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalitat determinada.)

4. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de
la alumna para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier
responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la
alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras
personas.

5. La autorización del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de
la alumna deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en
el anexo II del presente Decreto.

6. En todo caso, los centros docentes garantizarán el derecho a
asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al
alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos
previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos o las
alumnas que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres,
madres, tutores o tutoras.

7. Las decisiones colectivas de los alumnos o las alumnas de ejercer
su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la
autorización de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos
o las alumnas, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con
una antelación mínima de cinco días naturales.

8. Los centros docentes comunicarán a los padres, madres, tutores
o tutoras, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por
los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reunión.


Modelo de autorización para padres, madres, tutores o tutoras
para la no asistencia a clase de sus hijos o hijas.

D............................................................................, padre, madre,
tutor o tutora del alumno o de la alumna ...........................................,
del centro........................................................, al amparo del artículo 34
apartados 4 y 5 del presente Decreto, y a los efectos del ejercicio del
derecho de reunión previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985,
de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, AUTORIZO a
mi hijo o hija para la no asistencia a clase el día ……………….., y
EXONERO al centro de las responsabilidades que se pudieran derivar
de esta autorización.
................, a.......... de  ................... de 200…
EL PADRE, MADRE, TUTOR O TUTORA
Fdo.:..................................





Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo octavo.
Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

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